Registro de la propiedad y notarial
El Registro de la Propiedad nace para dar seguridad jurídica inmobiliaria al tráfico de un bien, creando unos derechos a los titulares de los citados bienes inscritos (fincas registrales). Esta inscripción es totalmente voluntaria en España y tiene una grave carencia, la de no ofrecer una información gráfica de los bienes inmuebles que constituyen su objeto.
Con la última reforma de la Ley Hipoteria 13/2015 y la Resolución del 29/2015 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Estos requisitos inciden directamente en la figura del técnico experto en la delimitación de la propiedad georreferenciada que asesorará, aportará y generará toda la documentación necesaria para que se inscriba la representación gráfica alternativa aprobada por el propietario de la finca, por la autoridad judicial o por la administración.
También nos podemos encontrar situaciones anómalas pero muy comunes en nuestro panorama nacional:
- Imposibilidad de ubicar la Finca Registral.
- La finca registral, parcela catastral y la escritura describen un mismo bien inmueble pero las superficies no son coincidentes.
- Falta de seguimiento de la evolución histórica de una finca.
- Ausencia de planos que regularicen la situación legal.
