Registro de la propiedad y notarial

El Registro de la Propiedad nace para dar seguridad jurídica inmobiliaria al tráfico de un bien, creando unos derechos a los titulares de los citados bienes inscritos (fincas registrales). Esta inscripción es totalmente voluntaria en España y tiene una grave carencia, la de no ofrecer una información gráfica de los bienes inmuebles que constituyen su objeto.

Con la última reforma de la Ley Hipoteria 13/2015 y la Resolución del 29/2015 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Estos requisitos inciden directamente en la figura del técnico experto en la delimitación de la propiedad georreferenciada que asesorará, aportará y generará toda la documentación necesaria para que se inscriba la representación gráfica alternativa aprobada por el propietario de la finca, por la autoridad judicial o por la administración.

También nos podemos encontrar situaciones anómalas pero muy comunes en nuestro panorama nacional:

  • Imposibilidad de ubicar la Finca Registral.

  • La finca registral, parcela catastral y la escritura describen un mismo bien inmueble pero las superficies no son coincidentes.

  • Falta de seguimiento de la evolución histórica de una finca.

  • Ausencia de planos que regularicen la situación legal.
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